In this section are published news on the financial restructuring process of Coperfil Group SA. |
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COMUNICADO
Con fecha 21 de febrero de 2011, Don Daniel Irigoyen Fujiwara, Magistrado del Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona, ha declarado concurso necesario de Coperfil Obras y Servicios SA, disponiendo:
"1.- Debo declarar y declaro en CONCURSO a la entidad COPERFIL OBRAS Y SERVICIOS S.A. con domicilio en Vallgorgina (Barcelona), Polígono Industrial el Molinot s/n, con CIF A-60785888.
2.- El concurso de la entidad COPERFIL OBRAS Y SERVICIOS S.A. tiene el carácter de concurso NECESARIO. Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ORDINARIO, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución.
Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva.
3.- Se nombran ADMINISTRADORES CONCURSALES a:
a) Josep Figueres Comas, Abogado, con domicilio profesional en Ronda Sant Pere nº 3, principal 1ª, de Barcelona, teléfono 93.419.38.45.
b) Pedro Juez Martel, economista, con domicilio profesional en Avda Marqués de L´Argentera nº 25 entlo 2º de Barcelona, teléfono 93 419 16 83.
c) A la espera de recibir la información exigida por el art. 6 LC, y tan pronto como conste la existencia de acreedores que sean titulares de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado, se procederá al nombramiento del tercer administrador concursal.
Prevéngaseles para que en el plazo de 5 días, desde la notificación de esta resolución, comparezcan ante este Juzgado para la aceptación del cargo, con requerimiento de cumplimiento de todos los deberes legales inherentes a ello, y para la posterior presentación de informe cuantificando sus retribuciones, dentro de los 5 días siguientes a su aceptación.
En cuanto al Informe concursal del art. 75 LC, habrá de presentar el mismo en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF, acompañado de escrito separado.
Requiéraseles, asimismo, para que comunique de forma individualizada a cada uno de los acreedores la declaración del concurso y el deber de comunicar sus créditos con las formalidades previstas en el artículo 85 de la Ley.
4.- Se ordena la SUSPENSIÓN de las facultades de administración y disposición del deudor sobre todos los bienes y derechos, siendo sustituido por la administración concursal.
La entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración Concursal. En particular, se advierte a la deudora que deberá comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida, debiendo colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para la administración del concurso y poner a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso.
Requiérase al deudor para que presente en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del auto, los documentos enumerados en el artículo 6 LC.
5.- Llámese a los acreedores de la entidad concursada para que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, comuniquen sus créditos, debidamente documentados, expresando su cuantía, y en su caso, clasificación pretendida, en este Juzgado, por escrito dirigido a la atención de la Administración Concursal.
Se establece la posibilidad de que la comunicación pueda realizarse directamente a la Administración concursal, por cualquier medio que deje constancia fehaciente de la fecha de comunicación.
6.- El extracto de la declaración de concurso se publicará por medio de edictos en el tablón del Juzgado y, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, el número de autos, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, el régimen de suspensión de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso (art. 23 LC).
Comuníquese la declaración de concurso al Juzgado Decano de Barcelona para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y Mercantiles de esta ciudad, así como al Juzgado Decano del partido judicial de Granollers a los efectos legales procedentes.
7.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, para la inscripción de la declaración de concurso, adjuntando testimonio de esta resolución y del acta de aceptación de la administración concursal.
Líbrese igualmente, en su caso, mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde constaren inscritos bienes de la entidad concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros registros donde pudieran constar inscritos bienes de la concursada.
El diligenciamiento de tales mandamientos y despachos, de este apartado y del anterior, se realizará por medio del procurador de la parte instante, bajo su directa e inmediata responsabilidad, quién lo verificará sin dilación alguna, a la mayor brevedad, para la publicación de edictos y presentación de mandamientos, concediéndosele un plazo de cinco días para que acredite la publicación.
8.- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
9.-Las costas ocasionadas a los solicitantes tendrán la consideración de créditos contra la masa.
10.- Notifíquese este Auto según lo dispuesto, haciendo saber que contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, a preparar en el plazo de cinco días contados desde su notificación. Respecto del resto de pronunciamientos cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación. " |
New company name
Coperfil Group's name is now Coperfil Obras y Servicios SA, with the same address and VAT number. |
Signed extension of syndicated maturity loan
Coperfl Group signed the 28 January an extension of the maturity of its loan facility agreement for 30 additional days within which entities have been issued to formalize the restructuring of syndicated financing as a step toward the signing of the final restructuring. |
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